CENTRO
SOCIAL MOLLEPATA
Fundado el 14 de octubre de 1962
Local: Av. Las Lomas N° 610 – Zárate
Distrito San Juan de Lurigancho
Teléfono
458-1310
www.youtube.com/mollepatinos
TITULO PRELIMINAR
Artículo Único.- La asociación CENTRO
SOCIAL MOLLEPATA se regirá por el presente reglamento, para llevar a cabo
las elecciones con el fin de renovar el consejo Directivo en el periodo enero 2015–
diciembre 2016, según sus Estatutos Generales.
CONVOCATORIA A
ELECCIONES
Artículo 1º.- “Se convoca a Asamblea General Extraordinaria para
elegir al comité Electoral”. Luego de instalado, el Consejo Directivo en
coordinación con el Comité Electoral, determinan la fecha para llevar a efecto
TITULO SEGUNDO
DEL COMITÉ
ELECTORAL
Artículo 2º.- El Comité Electoral, como autoridad en materia
electoral es autónomo y contra sus decisiones no procede recurso alguno
(art.48)
Artículo 3º.- El Comité Electoral estará conformado por tres (3)
miembros, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero
(art.48)
Artículo 4º.- Son atribuciones del Comité Electoral:
a)
Organizar,
dirigir y controlar el proceso electoralb) Resolver las inscripciones, tachas de candidatos, las impugnaciones y otros incidentes que se
produzcan durante el proceso electoral.
c) Publicar
d) Proclamar al Consejo Directivo electo
e) Preparar un informe sobre la realización de las elecciones y remitirlo al Consejo Directivo en
funciones.
Artículo 5º.- Las funciones del Comité Electoral cesan
automáticamente con la proclamación del Concejo Directivo electo para el periodo 2015 – 2016 ( art. 52)
Artículo 6º.- El Comité Electoral no debe estar conformado por
miembros del Consejo Directivo. A si mismo los integrantes del Comité Electoral
no podrán postular a ningún cargo dirigencial.
TITULO TERCERO
DE LOS
CANDIDATOS
Artículo 7º.- Para participar como candidato a miembro del Concejo
Directivo, se requiere estar asociado con MÁS
DE UN AÑO de antigüedad (art. 50), y no estar inhabilitado para ejercer sus
derechos.
Artículo 8º.- Los miembros del Consejo Directivo saliente, podrán
ser elegidos en diferentes cargos. Luego de esto podrá volver a postular al
mismo cargo después de haber trascurrido como mínimo un periodo.
Artículo 9º.- Los candidatos a intervenir presentarán su solicitud
de inscripción y su respectiva lista en el plazo establecido hasta el 25 de
noviembre año 2014 a horas 6 pm, en el local institucional (art.50).
Artículo 10º.- La tacha contra los candidatos que integran una
lista, serán recibidas después de las 48 horas siguientes al de su publicación,
debiendo estar debidamente sustentadas.
Artículo 11º.- Los candidatos objeto de tacha, presentarán sus
descargos dentro de las 48 horas siguientes del comunicado por el Comité
Electoral.
Artículo 12º.- La tachas serán resueltas dentro de las 48 horas de
vencido el plazo señalado en el artículo anterior. La resolución que se emita será
inapelable .
Habiendo
cumplido con dicho requisito se procederá a publicar las listas de candidatos
aptos a la elección.
TITULO CUARTO
DE LAS
ELECCIONES
Artículo 14º.- Las elecciones serán válidas si en primera citación
más de la mitad de asociados, o como mínimo del 10% en su segunda citación
(art. 28)
Artículo 15º.- La elección por Listas, se llevará a cabo solamente
cuando se hayan inscrito por lo menos dos (2) listas. En caso se haya inscrito
una sola lista o ninguna, se procederá a elegir cargo por cargo al Consejo
Directivo, dando por ganador al que obtenga la mayoría de votos (art. 50).
Artículo 16º.- El voto es secreto y obligatorio para todos los
asociados hábiles, mediante cédulas que
serán depositadas en un ánfora. En caso de empate se procederá a segunda
vuelta.
TITULO QUINTO
DEL
ESCRUTINIO
Artículo 17º.- Concluida la votación el Comité Electoral procederá al
conteo de votos, en presencia de los personeros si los hubiera. Los votos en
blanco, nulos o viciados no se tomarán en cuenta para el cómputo de la mayoría
(art.52).
Artículo 18º.- Se puede plantear la Nulidad de la elección
sólo hasta antes de iniciarse el escrutinio. La única causal por la que procede
la Nulidad es que no se haya respetado el quórum
para constituirse La Asamblea ,
conforme a lo dispuesto en el artículo pertinente del presente reglamento.
Artículo19º.- El comité electoral proclamará como ganador al
candidato o lista que haya obtenido la mayoría de votos (art. 52)
Artículo 20º.- El candidato a Presidente del consejo Directivo
proclamado como ganador será juramentado por el Presidente del Comité
Electoral.
Artículo 21º.- El Presidente
electo juramentado, tomará el juramento de estilo a los integrantes del Concejo
Directivo que lo acompañarán en su gestión.
Artículo 22º.- El Comité Electoral, entregará al Presidente del
Concejo Directivo, un informe completo sobre la realización de las elecciones y
las respectivas actas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los cargos del Consejo Directivo están contemplados en
el artículo 34 de los estatutos generales.
SEGUNDA.- Tendrán Derecho a voto, los socios activos y
vitalicios y no estar implicado en ninguna de las faltas de los Estatutos
Generales.
TERCERA.- Lo no previsto en el presente reglamento se regulará
por lo dispuesto en los Estatutos Generales y el Código Civil.
San
Juan de Lurigancho 26 de octubre año 2014.