miércoles, 29 de octubre de 2014

REGLAMENTO ELECTORAL PERIODO 2015 - 2016




CENTRO SOCIAL MOLLEPATA
Fundado el 14 de octubre de 1962
Local: Av. Las Lomas N° 610 – Zárate
Distrito San Juan de Lurigancho
Teléfono 458-1310
                    www.youtube.com/mollepatinos
 
                                           REGLAMENTO ELECTORAL
                                            TITULO PRELIMINAR
Artículo Único.- La asociación CENTRO SOCIAL MOLLEPATA se regirá por el presente reglamento, para llevar a cabo las elecciones con el fin de renovar el consejo Directivo en el periodo enero 2015– diciembre 2016, según sus Estatutos Generales.

                                                 TITULO PRIMERO
                                     CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 1º.- “Se convoca a Asamblea General Extraordinaria para elegir al comité Electoral”. Luego de instalado, el Consejo Directivo en coordinación con el Comité Electoral, determinan la fecha para llevar a efecto la Asamblea General Extraordinaria Eleccionaria.

                                     TITULO SEGUNDO
                               DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 2º.- El Comité Electoral, como autoridad en materia electoral es autónomo y contra sus decisiones no procede recurso alguno (art.48)

Artículo 3º.- El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero (art.48)

Artículo 4º.- Son atribuciones del Comité Electoral:
a)      Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral
b)      Resolver las inscripciones, tachas de candidatos, las impugnaciones y otros incidentes que se   
        produzcan durante el proceso electoral.
c)      Publicar la Lista de los postulantes
d)      Proclamar al Consejo Directivo electo
e)      Preparar un informe sobre la realización de las elecciones y remitirlo al Consejo Directivo en 
        funciones.

Artículo 5º.- Las funciones del Comité Electoral cesan automáticamente con la proclamación del Concejo Directivo electo  para el  periodo 2015 – 2016 ( art. 52)

Artículo 6º.- El Comité Electoral no debe estar conformado por miembros del Consejo Directivo. A si mismo los integrantes del Comité Electoral no podrán postular a ningún cargo dirigencial.

                               TITULO TERCERO
                            DE LOS CANDIDATOS
Artículo 7º.- Para participar como candidato a miembro del Concejo Directivo, se requiere estar asociado con MÁS DE UN AÑO de antigüedad (art. 50), y no estar inhabilitado para ejercer sus derechos.

Artículo 8º.- Los miembros del Consejo Directivo saliente, podrán ser elegidos en diferentes cargos. Luego de esto podrá volver a postular al mismo cargo después de haber trascurrido como mínimo un periodo.

Artículo 9º.- Los candidatos a intervenir presentarán su solicitud de inscripción y su respectiva lista en el plazo establecido hasta el 25 de noviembre año 2014 a horas 6 pm, en el local institucional (art.50).

Artículo 10º.- La tacha contra los candidatos que integran una lista, serán recibidas después de las 48 horas siguientes al de su publicación, debiendo estar debidamente sustentadas.

Artículo 11º.- Los candidatos objeto de tacha, presentarán sus descargos dentro de las 48 horas siguientes del comunicado por el Comité Electoral.

Artículo 12º.- La tachas serán resueltas dentro de las 48 horas de vencido el plazo señalado en el artículo anterior. La resolución que se emita será inapelable .
Habiendo cumplido con dicho requisito se procederá a publicar las listas de candidatos aptos a la elección.

                                      TITULO CUARTO
                                  DE LAS ELECCIONES
 Artículo 13º.- La Elecciones se realizarán en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin, en la fecha y hora fijada en la esquela de convocatoria, la misma que se hará llegar a cada asociado con ocho (8) días de anticipación (art.26 y 27)

Artículo 14º.- Las elecciones serán válidas si en primera citación más de la mitad de asociados, o como mínimo del 10% en su segunda citación (art. 28)

Artículo 15º.- La elección por Listas, se llevará a cabo solamente cuando se hayan inscrito por lo menos dos (2) listas. En caso se haya inscrito una sola lista o ninguna, se procederá a elegir cargo por cargo al Consejo Directivo, dando por ganador al que obtenga la mayoría de votos (art. 50).

Artículo 16º.- El voto es secreto y obligatorio para todos los asociados hábiles, mediante cédulas  que serán depositadas en un ánfora. En caso de empate se procederá a segunda vuelta.

                                        TITULO QUINTO
                                       DEL ESCRUTINIO
Artículo 17º.- Concluida la votación el Comité Electoral procederá al conteo de votos, en presencia de los personeros si los hubiera. Los votos en blanco, nulos o viciados no se tomarán en cuenta para el cómputo de la mayoría (art.52).

Artículo 18º.- Se puede plantear la Nulidad de la elección sólo hasta antes de iniciarse el escrutinio. La única causal por la que procede la Nulidad es que no se haya respetado el quórum para constituirse La Asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo pertinente del presente reglamento.

Artículo19º.- El comité electoral proclamará como ganador al candidato o lista que haya obtenido la mayoría de votos (art. 52)

Artículo 20º.- El candidato a Presidente del consejo Directivo proclamado como ganador será juramentado por el Presidente del Comité Electoral.

Artículo 21º.-  El Presidente electo juramentado, tomará el juramento de estilo a los integrantes del Concejo Directivo que lo acompañarán en su gestión.

Artículo 22º.- El Comité Electoral, entregará al Presidente del Concejo Directivo, un informe completo sobre la realización de las elecciones y las respectivas actas.

                               DISPOSICIONES  FINALES
PRIMERA.- Los cargos del Consejo Directivo están contemplados en el artículo 34 de los estatutos generales.

SEGUNDA.- Tendrán Derecho a voto, los socios activos y vitalicios y no estar implicado en ninguna de las faltas de los Estatutos Generales.

TERCERA.- Lo no previsto en el presente reglamento se regulará por lo dispuesto en los Estatutos Generales y el Código Civil.

San Juan de Lurigancho 26 de octubre año 2014.